SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
concedió
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Independencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 0001 de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 79 a 81 vta., concedió la tutela solicitada, exhortando al representante del Ministerio Público demandado a tramitar y resolver la solicitud del accionante, guardando las formalidades de ley respecto a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado de manera positiva o negativa cumpliendo con el principio de celeridad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se emitió “requerimiento” el 19 de agosto de 2015, que señala: “‘se tiene presente y se considerará a momento de emitirse la resolución que corresponda’” (sic); que no refiere al fondo de la solicitud, incurriendo en vulneración al debido proceso vinculado al derecho a la defensa y acceso a la justicia del accionante; asimismo sobre el memorial de 27 del mismo mes y año, se desconoce si la autoridad demandada emitió pronunciamiento alguno ya sea positivo o negativo dentro del término de ley, y sin considerar que el mismo se encuentra con detención preventiva; 2) Las salidas alternativas de procedimiento abreviado, deben ser atendidas con anterioridad a otras, sin dilación bajo responsabilidad del Juez o Fiscal, ya que están vinculadas con las garantías constitucionales particularmente con los arts. 13, 14.IV, 22 y 115 de CPE; y, 3) La autoridad demandada debió atender en forma pertinente la solicitud del hoy accionante, sin ninguna evasiva acogiéndose a lo que establecen los arts. 1 y 326.III de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal vinculado al art. 115 de la CPE.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo Principal,
- REVOCAR