SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S3
Fecha: 06-Ene-2016
En lo Principal,
De los antecedentes se tiene que dentro del proceso investigativo penal seguido contra el accionante por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito -art. 262 CP- y conducción peligrosa de vehículo -art. 210 CP- celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 7 de agosto de 2015, el Juez de la causa dispuso la detención preventiva del ahora accionante (Conclusión II.1.); asimismo, por memorial de 18 del mismo mes y año, solicitó al representante del Ministerio Público procedimiento abreviado (Conclusión II.2), decretando dicha autoridad el 19 del referido mes y año “En lo Principal, se tienen presente y se considerará a momento de emitirse la resolución que corresponda conforme prevé el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal…” (sic) (Conclusión II.3.), reiterando dicha petición a través de memorial de 27 del citado mes y año (Conclusión II.4.).
Ahora bien, conocido el acto lesivo aducido por el accionante, y ante la problemática planteada, que radica en las presuntas irregularidades cometidas por la autoridad demandada en la sustanciación y “denegatoria” de la solicitud de sometimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado mencionado, es necesario precisar que tales alegaciones carecen de vinculatoriedad directa con la libertad del mismo, al no advertirse que operen como causa directa de su restricción o supresión; toda vez que, de las constancias fácticas cursantes en obrados, se evidencia que las mismas devienen de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa; asimismo, tampoco se constata que el hoy accionante hubiere estado en absoluto estado de indefensión, pues precisamente en ejercicio del derecho a su defensa formuló los diferentes requerimientos ante la autoridad fiscal, pudiendo sin limitaciones acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, si consideraba que las irregularidades en la tramitación de sus solicitudes implicaban la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, haciendo uso de los mecanismos intra procesales, con la finalidad de la protección y resguardo y en su caso el restablecimiento de los derechos alegados como conculcados en la presente acción tutelar, y una vez agotados éstos, siempre que la presunta lesión persista, acudir recién a esta jurisdicción constitucional a través de la activación de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el conocimiento de las presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculadas a la libertad.
En ese sentido, conforme al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia que hubiesen permitido a esta justicia constitucional activar su competencia vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- En lo Principal,
- REVOCAR