SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S3

Fecha: 15-Ene-2016

a)

María Desiree Bravo Monasterio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción popular, y ampliándolos, refirió que: a) La entidad a la que representa, tiene inscrito el derecho propietario del terreno objeto de la litis, donde existen asentamientos ilegales y construcciones clandestinas porque no cuentan con la autorización respectiva, y los ahora demandados no acreditaron su derecho propietario, limitándose únicamente a la presentación de minutas; por lo que, en cumplimiento de las atribuciones con las que cuenta por el cargo que ejerce, puede ordenar la demolición del referido predio; empero, tal acción no se puede ejecutar debido a que existen personas que se encuentran habitando el mismo; por esa razón, acuden a esta jurisdicción para que ordene el desalojo inmediato de dichas personas, para así poder recuperar el terreno de dominio municipal; b) Se trata de un derecho colectivo, no de uno privado como se pretende a través de un asentamiento ilegal; asimismo, se tiene conocimiento que en el predio en cuestión, se hubiese construido una cancha para alquilar siendo que es un bien de dominio municipal del que las personas deberían gozar de manera gratuita; y, c) En el presente caso, se cumplió con todos los presupuestos para la procedencia de la acción popular regidos por los arts. 135 y 136 de la Constitución Política del Estado (CPE).