SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S3
Fecha: 15-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 263 a 267, denegó la acción popular, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien existen construcciones clandestinas, debido a que no fueron aprobadas por la Oficina Técnica de la Dirección de Planificación Urbana ante la Dirección General de Desarrollo Territorial, se tiene que, la hoy accionante no desvirtuó “…esta condición material de tener el plano que coincide con su minuta la manzana numero 13, 14, 15 y siguientes…” (sic), que acreditaron los ahora demandados; ii) Concluido el trámite administrativo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podría generar un proceso contencioso administrativo contra los demandados conforme prevén los arts. 785 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC), si es que no se hubiese ejecutado ninguna desocupación ni demolición; y, iii) Existe confusión en el memorial de la presente acción popular; toda vez que, en los antecedentes, la accionante sostuvo que el bien inmueble objeto de reclamo se encuentra en la UV 169, manzana 59; y, en su petitorio refiere como datos del mismo bien, la UV 141, manzana 74; de donde se tiene que, la presente acción, no contiene la objetividad básica y material que debe tener la uniformidad de su planteamiento. Siendo que los demandados establecieron el Distrito 12, UV 169, manzana 59; pero también se acreditó la transferencia que realizó Sonia Liliana Abuawad de Nostas, al referido Gobierno Autónomo Municipal, señalando las mismas manzanas; extremo que no fue desvirtuado por la parte accionante; por cuanto, entra en una contradicción que no puede ser soslayada por este Tribunal por existir conflicto de intereses de derechos de propiedad y en consideración que no se vulneró lo reclamado por el aludido Gobierno Autónomo Municipal, como el patrimonio y espacio.