SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2015 de 2 de septiembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación al principio de subsidiariedad previsto en los arts. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 129.I de la CPE, se tiene que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos restringidos, en tal sentido, necesariamente el accionante debió agotar las vías judiciales o administrativas respectivas, antes de acudir a un Tribunal de garantías; b) De los datos proporcionados por el accionante se tiene que el mismo efectuó los reclamos correspondientes ante la autoridad demandada e interpuso un recurso de revocatoria y nulidad hasta el vicio más antiguo; empero, no acreditó el resultado de dichas solicitudes y/o recurso, como tampoco el haber hecho uso del recurso jerárquico; y, c) La acción de amparo constitucional no puede ser sustitutiva a los recursos ordinarios, consiguientemente ese elemento impidió ingresar a analizar el fondo de los argumentos de la acción de defensa.