SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2. Análisis del caso concreto

       En el caso en análisis, se observa que el accionante, buscando la reparación de sus derechos supuestamente vulnerados, interpuso el recurso administrativo de reclamación ante el Gerente General de la “La Vitalicia” S.A. (Conclusión II.1.) y a través de éste, se abrió la competencia de la Comisión de Reclamación de dicha entidad; asimismo, se tiene que planteó un recurso de revocatoria habiendo activado con esto la vía administrativa para el resguardo de sus derechos (Conclusión II.2.).

       De lo expuesto, se concluye que la acción de amparo constitucional en examen, no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante, voluntariamente reconoció y abrió competencia de la Comisión de Reclamación de “La Vitalicia” S.A., paralelamente a la interposición de la presente acción. Entonces, al haberse activado el recurso administrativo con la formulación del recurso de reclamación y la interposición del recurso de revocatoria, se acudió al recurso idóneo para tutelar sus derechos, instancia en la que puede solicitar y exigir a las autoridades el resguardo de los derechos ahora invocados.

Como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico precedente, la persona que considere lesionados sus derechos, previamente debe agotar los medios idóneos e inmediatos que ofrece tanto la vía ordinaria como la administrativa para reparar o evitar la lesión de éstos como de las garantías constitucionales, y una vez agotados dichos medios y quedando subsistente su amenaza, restricción o supresión, recién queda habilitada la vía constitucional para la reparación.

En el caso en concreto, al no haberse agotado los recursos que el procedimiento administrativo le franquea, el accionante, desconoció la naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria de la acción de amparo constitucional, más aún cuando interpuso la presente acción, estando pendiente de resolución el recurso de revocatoria, incumpliendo así los presupuestos establecidos en el presente fallo constitucional para la activación de esta acción de defensa; por lo tanto, en cumplimiento a las reglas de subsidiariedad, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática traída a colación.