SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

a)

Maritza Torrez Arismendi, Fiscal de Materia, en audiencia, refirió que: a) El 3 de diciembre de 2014, conoció la denuncia presentada por Florencia Quispe Chacalluca, por el supuesto delito de violación de una menor -art. 308 bis del Código Penal (CP)- dentro de las veinticuatro horas hizo conocer el inicio de investigación al Juez Cautelar de turno -4 de igual mes y año- pero por el tipo de delito la oficina de demandas nuevas introdujo al sistema IANUS e hizo conocer del inicio al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -11 de mismo mes y año-; b) De igual manera conoció el caso 11591/2014 presentado por  Ruth Cusi Quispe por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica -art. 272 del CP-, haciendo conocer el inicio de investigación el 4 de diciembre de 2014; c) Se dio más “movimiento” al proceso de violación porque estaba implicada como víctima una menor de doce años; d) Si por un trámite administrativo el Juzgado de la causa adjuntó la imputación del caso 11580 a los antecedentes del caso 11591, no tiene ninguna responsabilidad; e) Se indicó que se habría observado esta situación y la falta de control jurisdiccional al Juez de la causa y que el mismo no se pronunció, aspecto que es totalmente falso, porque el abogado del accionante no le asistió en la audiencia de medidas cautelares, en la cual solamente se resolvió la situación jurídica del imputado;       f) Conforme a los arts. 279 y 289 del CPP, hizo conocer al Juez especializado el inicio de la investigación correspondiente; y, g) Solicitó se deniegue la tutela.