SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso investigativo penal, tiene como supuesta fecha de inicio de investigaciones el 4 de diciembre de 2014, con una ampliación de la misma fecha por el lapso de sesenta días, puesto a conocimiento del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Familiar de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, de la revisión del libro de inicios de investigaciones del referido Juzgado, se desprende que la representante del Ministerio Público actuó de forma arbitraria, inquisitiva y sin objetividad vulnerando la existencia del control jurisdiccional, ante su inexistencia en el caso señalado, debido a que el inicio de investigaciones corresponde al caso 11591/2014 seguido a denuncia de Ruth “Cussi” Quispe por el presunto delito de violencia familiar y doméstica y por el cual fue privado de libertad; y, no así dentro del caso N° M.P. 11580, no existiendo identidad de sujeto ni objeto, realizando actuaciones investigativas fuera del control jurisdiccional conforme establece el art. “270” del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniéndole en estado de indefensión y vulnerando el art. 54.1 del mismo cuerpo legal.
Las actuaciones dentro del caso N° M.P. 11580/2014 fueron violatorias de sus derechos fundamentales ante la falta de efectivización del inicio de investigación por parte de la Fiscal de Materia ahora demandada, en la cual se emitió Resolución de imputación formal, introducida de manera ilegal e irresponsable al proceso en el cual si existe control jurisdiccional -N° 11591-, haciendo incurrir en error al sistema jurisdiccional.