SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

1)

Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., manifestó que: 1) A conocimiento de la imputación formal presentada contra los ahora accionantes, pudo establecer que el hecho motivo de las investigaciones se produjo en la ciudad de Villamontes, de igual manera, que los referidos accionantes tenían su domicilio en la localidad de Boyuibe del departamento de Santa Cruz y que se encontraban en calidad de aprehendidos, por lo cual, observando lo establecido en la SC 1512/2004-R, convocó a la respectiva audiencia de control jurisdiccional, con la finalidad de resolver la situación procesal de los imputados dentro del plazo que establece el art. 226 del CPP; 2) Verificada la audiencia convocada y resuelta la situación procesal de los ahora accionantes conforme el art. 233 del CPP y al existir indicios racionales de participación y peligros procesales, ordenó la detención preventiva de ambos y conforme la citada Sentencia Constitucional, dispuso la declinatoria de competencia; 3) Los ahora accionantes no se encuentran “momentáneamente” detenidos, sino formalmente detenidos; y, 4) Tomando en cuenta el derecho a la impugnación que asiste a las partes, de cuestionar su detención preventiva y la declinatoria de competencia, se esperó el plazo de setenta y dos horas para luego remitir los antecedentes ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de Villamontes, por cuando solicitó se deniegue la tutela y se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia, para el procesamiento disciplinario de los abogados patrocinantes por la temeridad y malicia en la interposición de la presente acción de libertad.