AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2016-CA
Fecha: 04-Oct-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, por memorial de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 131 a 134 vta., las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la Comunidad de Yanayo Grande, segunda sección municipal de Acasio, provincia Bernardino Bilbao Rioja del departamento de Potosí, interponen conflicto de competencias contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Llallagua del mismo departamento.
Al respecto, por determinación del art. 202.11 de la CPE, una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, está destinada a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental. Bajo el marco constitucional antes enunciado, el art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”, a los fines de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, los arts. 100 y siguientes del CPCo, regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la presunta existencia de actos invasivos y usurpadores.
En tal sentido, en el presente caso se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del presente conflicto de competencias; dado que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, por Resolución de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 135 a 139, determinó el rechazo de la solicitud de inhibitoria invocada; suscitando en tal forma, conflicto de competencias.