AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-CA

Fecha: 07-Oct-2016

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Refieren que, el hecho por el cual se suscita este conflicto, es porque las autoridades indígenas originaria campesinas tuvieron conocimiento y denunciaron ante las autoridades forestales sobre la tala de árboles realizada por parte de Alfredo León y Hernán Peralta, dentro el bosque denominada SAPAQ MONTE aproximadamente de 36 hectáreas y pertenecientes a su jurisdicción de acuerdo a acta de posesión de la Comunidad. Deforestación realizada sin autorización de patente forestal, por lo que, se realizó la inspección en conjunto con la prefectura del departamento de Potosí en el cual se labro “informe técnico 06/09” (sic), y sin cumplir con la filiación a la Comunidad, menos realizar una función social a favor de la misma según sus Estatutos y Reglamentos internos; sin embargo, para encubrir dichos actos los taladores ilegales pretenden demostrar que existe el delito de daño calificado, acusando falsamente a miembros de la indicada Comunidad que se encuentran hoy procesados ante la jurisdicción ordinaria.

Indica que, las autoridades del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, se aparten del conocimiento de referido caso, debido a que las personas procesadas son miembros de esa Comunidad de acuerdo a la nómina de participantes, por lo que, se cumple con el ámbito personal para ser procesados mediante la jurisdicción indígena originaria campesina, debiendo remitirse los antecedentes a la indicada Comunidad que cuenta con personalidad jurídica, de acuerdo a la Resolución Prefectural 04/1995 y Resolución Municipal 37/1995, cumpliendo así el ámbito territorial y en base a la tala de árboles se cumpliría el objeto material, por ello, es que deben ser procesados bajo su jurisdicción; tal cual establecen la normativa nacional, jurisprudencia constitucional así como los Convenios y Tratados Internacionales.