AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-CA

Fecha: 07-Oct-2016

II.2. Análisis del caso concreto

En base al marco normativo descrito en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, el accionante que creyere ser competente en el ámbito jurisdiccional antes de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitando a esta última que se aparte de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencia ante este Tribunal; en ese orden, corresponde considerar si se cumplieron los requisitos previos de admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales.

Asimismo, el referido Tribunal de Sentencia Penal emitió la Resolución de 15 de agosto de 2016 (fs. 155 a 159), indicando que tiene competencia para conocer el mencionado proceso penal, el que fue reenviado por la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento; asimismo, esgrimió los fundamentos por los cuales considera que la jurisdicción indígena originaria campesina solicitante no tiene competencia para conocer dicho caso penal. Ante ese accionar, la autoridad solicitante ejerció la facultad que le concede el art. 102.II de la norma Adjetiva antes citada.