Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2016-CA
Fecha: 11-Oct-2016
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone: la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Walter Manuel Torrico Céspedes, demandando la nulidad de las Resoluciones de 11 de julio y 7 de septiembre de 2016, emitidas por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Chuquisaca, así como la orden de citación elaborada por el Fiscal Superior de la Fiscalía General del Estado contra su persona.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Juez competente
- “…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- 1)
- IMPROCEDENCIA