AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 20 a 23 vta., el accionante indica que, como representante legal de la CNS Regional Sucre, dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras del departamento de Chuquisaca, como entidad descentralizada, con autonomía de gestión técnica administrativa y financiera, en cumplimiento del Código de Seguridad Social y normas complementarias, debe recaudar aportes para cubrir el seguro social obligatorio a corto plazo, seguro nacional de vejez, seguro de salud para el adulto mayor y otros; por este motivo, se giró la nota de cargo 233022013 de 28 de noviembre de 2013 por Bs22 231.12.- (veintidós mil doscientos treinta y uno 12/100 bolivianos) contra el Gobierno Autónomo Municipal mencionado, con la finalidad de cobrar aportes devengados que se encontrarían en mora de las cotizaciones al Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM).

Indica que, advertido que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, determinó a favor de los gobiernos autónomos municipales la condonación del pago de recargos, accesorios a las primas de cotizaciones que se encontraban pendientes de pago del SSPAM, mismo que ha sido instituido por la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, y al no existir pretensión alguna de causar daño económico al Municipio de Las Carreras, planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra dicha disposición por contravenir los arts. 222 del Código de Seguridad Social (CSS); 609 de su Reglamento; 32 del Decreto Ley (D.L.) 10173 de 28 de marzo de 1972; y, 123 y 410 de la CPE.

Manifiesta que, la CNS Regional Sucre mediante su departamento de cotizaciones, ejecuta el control del pago de cotizaciones y ante el incumplimiento del mismo, girará al empleador una nota de cargo de las cotizaciones devengadas, multas e intereses por mora, sustentado en ello, y conforme prevén los arts. 18 y 45 de la CPE, con el fin de hacer cumplir los derechos respecto a la salud se dota de entidades como son las Cajas de Salud, que se financian a través de aportes, multas y otros ingresos que cubren, resguardan y garantizan la salud de los trabajadores y beneficiarios. Al ser el derecho a la salud irrenunciable, el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Norma Suprema, como pretende la Disposición Adicional única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, más aún cuando se aprecia que dicha norma va dirigida a la población que no se encuentra cubierta por el seguro social a corto plazo.