AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazar
Por Resolución 15/16 de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Departamento de Chuquisaca, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que: a) El proceso coactivo social, se sujeta en su procedimiento a las determinaciones del art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, que establece que una vez que el juez de la causa emita el Auto de solvendo, debe ordenar la notificación personal de la persona o entidad coactivada, quien podrá promover excepciones dilatorias o reclamos que pudiere favorecerles en el término de tres días, las que se tramitarán abriendo un periodo de prueba de diez días, a cuyo vencimiento el Juez dictará de oficio auto motivado declarando probada o improbada la reclamación; b) Revisado el expediente, se dictó el Auto de solvendo el 13 de septiembre de 2013, que fue notificado al representante del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras del departamento de Chuquisaca el 29 de mayo de 2014, quien pese a haber sido notificado no se apersonó ni opuso excepción ni reclamo, por lo que por Auto definitivo de 11 de junio de 2014 declaró probada la demanda y ejecutoriado el señalado Auto; por lo que, no existe posibilidad judicial o extrajudicial que una norma como la “Disposición Adicional Única” de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia pueda depender de la resolución de la causa por su presunta inconstitucionalidad, pues dicho fallo judicial se encuentra ejecutoriado con calidad de cosa juzgada; y c) Concluyéndose que el incidente de inconstitucionalidad concreta de la Disposición referida no puede ser admitida por expresa prohibición de la parte in fine del art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR