AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, la parte accionante, alegó que dentro del proceso coactivo social, seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras del departamento de Chuquisaca, se emitió la nota de cargo 233022013 de 28 de noviembre de 2013 por Bs22 231.12.- (veintidós mil doscientos treinta y uno 12/100 bolivianos), por concepto de primas devengadas.
Asimismo, el accionante refirió que la “Disposición Adicional Única” de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, pretende la no aplicación de multas e intereses a la seguridad social, si bien la Ley en sí está dirigida a la población que no se encuentre cubierta por el seguro social a corto plazo, lamentablemente dicha Disposición, hace referencia a la condonación de los recargos accesorios a favor de los Gobiernos Municipales por adeudos del SSPAM, la misma que no resulta coherente.
Ahora bien, la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras; del análisis de los datos del proceso se evidencia, que el mismo no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no se efectuó una adecuada fundamentación jurídico constitucional, que sustente la activación de esta acción, no se expresaron de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales se considera que la norma cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados.
Por otra parte, el ahora accionante, solamente se limitó a la transcripción de artículos de la Constitución Política del Estado, al respecto el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que a su vez hizo referencia al AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, y éste reiteró el razonamiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”, por lo que, la parte accionante ha obviado precisar cómo la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, es contraria a los preceptos constitucionales impugnados, tampoco logró establecer el vínculo claro y preciso que permita efectuar un control normativo al respecto, habida cuenta que al disponerse la ejecutoria del Auto de Solvendo, la norma impugnada, ya no podría ser aplicada en el proceso coactivo social.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR