AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 20 a 23 vta., el representante de la entidad accionante refiere que la CNS de Sucre, instauró demanda coactiva social contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca en base a la Nota de Cargo 33505-11 de 25 de marzo de 2011, por Bs624 446,04.- (seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, 04/100 bolivianos),, que giró contra el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, por aportes devengados del tercer cuatrimestre de 2009 y segundo y tercer cuatrimestre de 2010, existiendo mora en el pago al Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), demanda que fue radicada en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Chuquisaca.
Considera que la Disposición Adicional Única, de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a la condonación del pago de recargos accesorios a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, y la implementación del SSPAM, en favor de los gobiernos autónomos municipales, vulnera los arts. 222 y 609 del Código de Seguridad Social (CSS); 23 de su Reglamento y 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, respecto a la condonación de multas e intereses; y, 123 y 410 de la CPE, concernientes a la irretroactividad de la ley y la jerarquía normativa.
Deduce que los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y el Código de Seguridad Social, respecto a la salud y a la seguridad social, protección del capital humano, son irrenunciables e imprescriptibles, consecuentemente el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Ley Fundamental, como pretende la norma impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR