AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 20 a 23 vta., el representante de la entidad accionante refiere que la CNS de Sucre, instauró demanda coactiva social contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca en base a la Nota de Cargo 33505-11 de 25 de marzo de 2011, por Bs624 446,04.- (seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, 04/100 bolivianos),, que giró contra el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, por aportes devengados del tercer cuatrimestre de 2009 y segundo y tercer cuatrimestre de 2010, existiendo mora en el pago al Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), demanda que fue radicada en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Chuquisaca.

Considera que la Disposición Adicional Única, de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a la condonación del pago de recargos accesorios a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, y la implementación del SSPAM, en favor de los gobiernos autónomos municipales, vulnera los arts. 222 y 609 del Código de Seguridad Social (CSS); 23 de su Reglamento y 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, respecto a la condonación de multas e intereses; y, 123 y 410 de la CPE, concernientes a la irretroactividad de la ley y la jerarquía normativa.

Deduce que los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y el Código de Seguridad Social, respecto a la salud y a la seguridad social, protección del     capital  humano, son irrenunciables e imprescriptibles, consecuentemente el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Ley Fundamental, como pretende la norma impugnada.