AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de la demanda se tiene que esta acción fue presentada dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS de Sucre, contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas del departamento de Chuquisaca, cumpliendo con lo establecido en el art. art. 81.I del CPCo, e identificando la norma impugnada, así como cada uno de los preceptos constitucionales estimados infringidos; sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional,  por cuanto la entidad accionante se limitó a señalar los antecedentes del proceso, transcribir algunos artículos, citar doctrina y jurisprudencia, sin explicar cómo la disposición legal objetada resultaba contraria a cada uno de los cánones de la Constitución Política del Estado, considerados infringidos. Asimismo, tampoco indicó cual la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia en la decisión del proceso dentro del cual solicitó se promueva la presente acción.

Asimismo, se constató que la entidad accionante mediante su representante cuestiona la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, alegando que es contraria a los arts. 222 y 609 del CSS; 23 de su Reglamento y 32 del DL 10173, pretendiendo el accionante que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de una acción de control normativo, realice una interpretación de legalidad ordinaria, estableciendo en sentencia cuál de las normas infra constitucionales, deben ser aplicadas por el juez ordinario, si la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, el Código de Seguridad Social o su Reglamento, pero dicha labor no se enmarca dentro del alcance y objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, pues corresponde al juez de la causa a tiempo de realizar la subsunción de los hechos a los preceptos legales, establecer en el caso concreto que ley será aplicada; esta confusión sobre el alcance y objeto de la demanda constitucional de control normativo, determina una insuficiente carga argumentativa que haga viable la admisión de la acción.

Por otra parte, se cuestiona que la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, no puede ser aplicada de manera retroactiva por mandato de los arts. 123 y 410 de la CPE, aspecto que no corresponde a un control de constitucionalidad, puesto que serán la autoridades a tiempo de resolver el caso concreto, las que establecerán si la mencionada Ley debe o no ser aplicada retroactivamente, y en todo caso si no se encontraran de acuerdo con la interpretación podrán acudir a la acción de amparo constitucional.