AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 5 de 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 26 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El Auto de Solvendo de 27 de abril de 2011, tiene calidad de sentencia, encontrándose a la fecha ejecutoriado por Auto de 22 de diciembre del referido año, existiendo inclusive la solicitud de retención de fondos a través del Vice Ministerio del Tesoro y Crédito Público; y, b) Si bien existe Nota de Cargo de ampliación y actualización, el proceso también se encuentra en ejecución de autos y conminatoria de pago, existiendo a la fecha solicitud de retención ante el señalado Vice Ministerio. Por todo ello, la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser considerada en el fondo, por encontrarse en ejecución de autos, conforme al art. “80.I” del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- antes de la ejecutoria de Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR