AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

rechazó

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 5 de 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 26 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El Auto de Solvendo de 27 de abril de 2011, tiene calidad de sentencia,  encontrándose a la fecha ejecutoriado por Auto de 22 de diciembre del referido año, existiendo inclusive la solicitud de retención de fondos a través del Vice Ministerio del Tesoro y Crédito Público; y, b) Si bien existe Nota de Cargo de ampliación y actualización, el proceso también se encuentra en ejecución de autos y conminatoria de pago, existiendo a la fecha solicitud de retención ante el señalado Vice Ministerio. Por todo ello, la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser considerada en el fondo, por encontrarse en ejecución de autos, conforme al art. “80.I” del Código Procesal Constitucional (CPCo).