AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 17 a 20, la entidad accionante a través de su representante, señala que dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, por la Nota de Cargo “335011-10” de 8 de octubre de 2010, persigue cobrar el monto de Bs123 243,33.-(ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y tres 33/100 bolivianos), por aportes devengados del primer y segundo cuatrimestre de la gestión 2010, existiendo mora en el pago al Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) substanciado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.
Considera que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a que los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, determina que se condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, y la implementación del SSPAM, en favor de los gobiernos autónomos municipales, vulnerando los arts. 222 del CSS; 609 de su Reglamento y 32 del DL 10173, respecto a la condonación de multas e intereses; y, 123 y 410 de la CPE, concernientes a la irretroactividad de la Ley y la jerarquía normativa.
Refiere que los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y el Código de Seguridad Social, respecto a la salud y a la seguridad social son derechos irrenunciables e imprescriptibles, consecuentemente el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR