AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 30 de septiembre “abril” de 2016, cursante a fs. 24 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el Auto de Solvendo de 29 de septiembre de 2010, tiene calidad de sentencia encontrándose “a la fecha” ejecutoriada mediante Auto de 9 de diciembre del mismo año, existiendo retención de fondos en el Banco Unión Bs123 243,33.- “…estando a la fecha solo en el tramite administrativo para la remisión de fondos de los dineros retenidos” (sic), por tanto la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser considerada en el fondo, por encontrarse en ejecución de autos, conforme al art. “80.I” del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3.
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR