AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 34 a 37, la entidad accionante a través de su representante, señala que dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal          de Sopachuy del departamento de Chuquisaca, persigue cobrar el monto de      Bs18 907,32.-(dieciocho mil novecientos siete 32/100 bolivianos), por aportes devengados de las gestiones 2009; y, primer y segundo cuatrimestre de 2010, sustanciado en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del referido departamento, que fue ampliado el 10 de septiembre de 2014, por actualización a la Nota de Cargo 335-012-10 de 8 de octubre de 2010, por Bs7 406,82.-(siete mil cuatrocientos seis 82/100 bolivianos).

Considera que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a los entes gestores de seguridad social de corto plazo, determina que se condonará el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, y la implementación del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM), en favor de los gobiernos autónomos municipales, vulnerando los arts. 222 del Código de Seguridad Social (CSS); 609 de su Reglamento; y, 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, respecto a la condonación de multas e intereses; y, 123 y 410 de la CPE, concernientes a la irretroactividad de la ley y la jerarquía normativa.

Refiere que los derechos consagrados en la Constitución Política Estado y el Código de Seguridad Social, respecto a la salud y a la seguridad social son derechos irrenunciables e imprescriptibles, consecuentemente el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Ley Fundamental.