AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 4 de 30 de septiembre “abril” de 2016, cursante a fs. 41 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el tramite del proceso coactivo social es sumarísimo, habiéndose pronunciado Auto de Solvendo de 29 de octubre de 2010, el mismo que tiene calidad de sentencia encontrándose a la fecha ejecutoriado por Auto de 2 de diciembre del mismo año, demanda que fue ampliada y actualizada por Auto de Solvendo de 19 de septiembre de 2014, y Auto de Conminatoria de pagos por Decreto de 21 de octubre de ese año, existiendo solicitud de oficio de retención y remisión de fondos ante el “Ministerio de Tesoro y Crédito Público”; por lo que en el caso de autos se encuentra en ejecución, considerando que la citada acción, no puede ser considerada en el fondo, conforme al art. “80.I” del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR