AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 3 de 30 de septiembre “abril” de 2016, cursante a fs. 44 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el proceso coactivo social es sumarísimo y que la emisión del Auto de Solvendo de 25 de septiembre de 2009, tiene la calidad de sentencia, encontrándose a la fecha ejecutoriado mediante Auto de 18 de noviembre del mismo año, existiendo solicitud de retención y remisión de fondos ante el “Ministerio de Tesoro y Crédito Público”, por lo que, se tiene claro que el presente caso, se encuentra en ejecución de autos, por tanto la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser considerada en el fondo, por encontrarse en ejecución de sentencia, conforme al art. “80.I” del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR