AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 35 a      38 vta., el accionante indica que, como representante legal de la CNS  de Sucre, dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano del departamento de Chuquisaca, como entidad descentralizada, con autonomía de gestión técnica administrativa y financiera, en cumplimiento del Código de Seguridad Social y normas complementarias, debiendo recaudar aportes con el fin de cubrir el seguro social obligatorio a corto plazo, seguro nacional de vejez, Seguro de Salud Para el Adulto Mayor  (SSPAM) y otros, se giró la nota de cargo 335-007-10 de 8 de septiembre de 2010 por Bs183 211,46 (ciento ochenta y tres mil doscientos once 46/100 bolivianos) contra el referido Gobierno Autónomo Municipal, con la finalidad de cobrar aportes devengados que se encontrarían en mora de las cotizaciones al SSPAM.

Indica que, advertido de que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, determinó a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales la condonación del pago de recargos, accesorios a las primas de cotizaciones que se encontraban pendientes de pago y la implementación del SSPAM, mismo que ha sido instituido por la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y al no existir pretensión alguna de causar daño económico al indicado Municipio, planteó acción de inconstitucionalidad concreta, contra dicha disposición por contravenir los      arts. 222 del Código de Seguridad Social; 609 de su Reglamento; 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972; y 123 y 410 de la CPE.

Manifiesta que, la CNS de Sucre mediante su departamento de cotizaciones, ejercita el control del pago de cotizaciones y ante el incumplimiento de este pago, girará al empleador una nota de cargo de las cotizaciones devengadas, multas e intereses por mora, sustentado en ello y conforme prevé el art. 18 de la CPE concordante con el art. 45 de la Norma Suprema; el Estado con el fin    de hacer cumplir los derechos, respecto a la salud se dota de entidades como las Cajas de Salud, que se financian a través de aportes, multas y otros ingresos que cubren, resguardan y garantizan la salud de los trabajadores y beneficiarios. Al ser el derecho a la salud irrenunciable, el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Ley Fundamental, como pretende la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, más aún cuando se aprecia que dicha norma va dirigida a la población que no se encuentra cubierta por el seguro social a corto plazo.