AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Asimismo, el accionante refirió que la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, pretende la no aplicación de multas e intereses a la seguridad social, si bien la Ley en sí está dirigida a la población que no se encuentra cubierta por el seguro social a corto plazo, lamentablemente la referida Disposición Adicional Única, hace referencia a la condonación de los recargos accesorios a favor de los Gobiernos Municipales por adeudos del SSPAM, la que no resulta coherente.
Es necesario referir que, la entidad accionante a través de su representante legal, cuestiona la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, alegando que es contraria a los arts. 123 y 410 de la CPE; esta confusión sobre el alcance y objeto de la demanda de constitucionalidad de control normativo, determina una insuficiente carga argumentativa que haga viable la admisión de la acción; por lo que, del análisis de datos del proceso se evidencia que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el art. 24.I.4 del CPCo, puesto que el accionante no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente la activación de esta acción; toda vez que, en el memorial no se expresan de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales se considera que la norma cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados; motivo por el cual, no se puede ingresar a analizar el fondo de la presente acción, pues no existe duda razonable y fundada para este efecto.
De igual manera, es necesario señalar que, se cuestiona que la Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia no puede ser aplicada de manera retroactiva por mandato de los arts. 123 y 410 de la CPE, aspecto que no corresponde a un control de constitucionalidad pues son las autoridades competentes quienes a tiempo de resolver el caso concreto establecerán si tal precepto legal, debe o no ser aplicada retroactivamente, y en todo caso si no se encontraran de acuerdo con la interpretación pueden acudir a la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR