Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2016-CA
Fecha: 13-Oct-2016
2°
2° A solicitud de la parte demandante mientras se sustancie el conflicto de competencias jurisdiccionales, queda suspendida la tramitación del mencionado proceso agrario, tanto en la jurisdicción agroambiental como en la indígena originaria campesina hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.