AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2016-CA

Fecha: 13-Oct-2016

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 147 a 155 vta., Cornelio Benavides Mamani, en su condición de autoridad originaria de la comunidad Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach’a Carangas, dentro del proceso agroambiental de interdicto de retener la posesión seguido por Jorge Vargas Alba y Jaqueline Marlene Choque Alá de Vargas contra Norah y Ángel ambos Huarachi Mamani y Tiburcio Flores Ortíz, reclamó jurisdicción y competencia, solicitando a la Jueza Agroambiental de Corque se aparte del conocimiento del referido proceso y remita antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina; dado que, las partes del proceso son miembros de dicha Comunidad y que todo el territorio de los Ayllus de Corque Marka se encuentran titulados como territorio indígena originario campesino (TIOC) dentro de la modalidad de saneamiento de tierras comunitarias de origen (SAN- TCO).

Los demandantes auto identificándose como parte del Ayllu Sullcavi del TIOC Corque Marca del Suyu Jach’a Carangas aseguraron ser legítimos propietarios de los terrenos denominados Machullpa y Collcha Putuncu ubicados dentro del Ayllu Sullcavi en los cuales los demandados el 2015, realizaron sembradíos de quinua en sus terrenos de Chullpa, Collcha Putunco y en 2016 plantaron postes en el sector de Machullpa y alambrado en Pacollo y Collcha Putunco, llegando a agredir a sus trabajadores. Mientras que los demandados declarando ser parte del Ayllu Kala y por ende del TIOC Corque Marka del Suyu Jach’a Carangas afirman en su demanda reconvencional que los terrenos en conflicto se encuentran en la comunidad “Rio Arenal Challajahuira” del Ayllu Kala. Por todo ello, considerando que los intervinientes dentro del referido proceso son parte del TIOC Corque Marka de la nación Jach’a Carangas y que los terrenos en conflicto de posesión, por su naturaleza son colectivos y sujetos a usos, costumbres y normas propias de Corque Marka al encontrarse dentro de dicho territorio indígena, se estaría ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial y material que de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, correspondería a la jurisdicción indígena originaria campesina.