AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2016-CA
Fecha: 13-Oct-2016
a)
La mencionada Jueza, mediante Auto de 4 de octubre de 2016 (fs. 156 a 158), se declaró competente para seguir conociendo el proceso, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien confluyen los ámbitos de vigencia personal y territorial, no así el material por cuanto el objeto del proceso determinado por los hechos debatidos es el de retener la posesión de terrenos agrarios, no el de fraccionar la propiedad colectiva, ni redistribuir tierras, puesto que la finalidad del mencionado proceso interdicto, es garantizar el ejercicio efectivo, continuo y pacífico de la posesión sobre terrenos agrarios, tutela que no afecta las características de la propiedad colectiva; y, b) El conflicto emergente de la posesión de terrenos agrarios no es un asunto que este siendo tratado por las autoridades originarias del Ayllu Kala o del Ayllu Sullcavi; por lo que, no existe intromisión de la jurisdicción agroambiental en el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, cumpliendo por ello el principio de competencia establecido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-.
En el presente caso, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I.II del CPCo, para disponer la admisión del presente conflicto de competencias jurisdiccionales; dado que, la Jueza Agroambiental de Corque, se declaró competente para el conocimiento y tramitación del proceso agroambiental, suscitando en tal forma, conflicto de competencias.