AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-CA

Fecha: 17-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante refiere que, por documentación que cursa en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dentro del trámite de solicitud de transferencia por excepción del predio de propiedad municipal por posesión de buena fe, durante 29 años, presentado el 26 de noviembre de 2015, se acreditó que Luisa Condori Vda. de Huaygua en calidad de poseedora precaria por varios años, fue beneficiada con 200 m² de superficie; el 6 de julio de 1984, vendió dicho predio a Rufino Magne Apaza y otra; empero, no entregó el inmueble debido a que no se le canceló toda la suma de dinero; habiendo llegado él a adquirir dicha vivienda posteriormente en 1987.

Después de realizar una relación de conflictos personales, indica que, haciendo uso de vínculos partidarios, Juana Elizabeth Huaygua Quispe (hija de Luisa Condori Vda. de Huaygua), atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, sin considerar otros aspectos, aprovechando sus influencias, se dio a la tarea de tramitar la Ley 605, la cual infringe sus derechos y garantías constitucionales previstos en el art. 15.I y II de la CPE, ya que atenta contra el derecho a la vida de su esposa Bárbara Ticona de Pórcel, porque los despojaron de su vivienda, recurriendo a malos tratos, amenazas, coacción y violencia.

Como otro cargo de inconstitucionalidad dice que, la norma impugnada, infringe el art. 70 de la CPE, debido a que, no cercioró la situación real y legal del lote de terreno cuya enajenación se pretende dar a favor de Luisa Condori Vda.             de Huaygua; toda vez que, ni siquiera se conoce el inmueble y que Juana Elizabeth Huaygua Quispe y su familia, están atentando en su contra.

Señala que, de igual manera la Ley 605, contraviene el art. 115.II de la CPE, ya que, al tramitarse una adjudicación, sancionarse y promulgarse la misma, no se tomó en cuenta su calidad de compradores del inmueble de Luisa Condori Vda. de Huaygua en el año 1987, sin siquiera ahora darle la oportunidad de defenderse, ni ser oído.