AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-CA

Fecha: 17-Oct-2016

rechazó

Por RA 013/2016 de 10 de octubre, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada por el Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por ser manifiestamente infundada, refiriendo que: a) La inicial adjudicación de un bien inmueble de propiedad municipal y luego determinada la enajenación a título oneroso mediante la Ley 605 de 24 de noviembre de 2014, no depende de aparentes infracciones de derechos y garantías constitucionales que se habría cometido contra el accionante;   b) La adjudicación de propiedad municipal y su enajenación como una transformación de un bien de dominio público a privado significa un ejercicio de disponibilidad del titular edil, cuya potestad se halla reconocida en el art. 158.I.13 de la CPE y ahora en los arts. 16, 22 y 26.28 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-;   c) En el estado actual del proceso administrativo del bien público del presente caso, se tiene operada la aprobación de la enajenación a título oneroso del lote 15 con una extensión de 200 m² de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin que el ahora accionante hubiera presentado recurso de impugnación alguno donde puedan o vayan a aplicarse las normas refutadas de inconstitucionales, situación que genera la inviabilidad para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, pues no existe resolución alguna donde vaya a aplicarse la norma cuestionada de inconstitucional; d) La acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley 605, debió presentarse antes que sea aprobada y promulgada la señalada Ley; e) Se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una interpretación de temas referidos a materia civil, lo cual no corresponde a la naturaleza del control normativo sino a la interpretación de legalidad ordinaria que realizan las autoridades administrativas o judiciales al momento de resolver estos casos; y, f) Se advierte que no existen elementos que puedan llegar a generar dudas respecto a que la norma impugnada sea contraria al texto constitucional debido a la falta de fundamentación, situación que también inviabiliza la presente acción       de inconstitucionalidad concreta; careciendo por ello la misma de fundamento, así como de los presupuestos para su admisibilidad.