AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-CA
Fecha: 17-Oct-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme se expresó en los Fundamentos Jurídicos del presente Auto Constitucional, el control de constitucionalidad concreto, es una vía para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, la disposición demandada debe asumir las características de general, abstracta y obligatoria, separándola de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular; además ser de cumplimiento ineludible y obligatorio en todas las circunstancias que constituyan su objeto.
La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como en el caso presente, la Ley 605, está referida a un caso particular y concreto, ya que la misma aprueba la enajenación a título oneroso del lote 15 con una superficie de 200 m² de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en favor de Luisa Condori Vda. de Huaygua; por lo cual, se evidencia que, la referida Ley, tiene por objeto la autorización para la enajenación a título oneroso de un bien a favor de un particular, no teniendo tal norma carácter de general, lo que implica que carece de contenido normativo para ser demandada vía acción de inconstitucionalidad (ya sea abstracta o concreta); por lo que, al no ser una norma jurídica de alcance general no es posible realizar un test de constitucionalidad, misma que no puede ser impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad concreta, por no reunir las condiciones de admisibilidad.
Tal hecho inviabiliza la admisión de esta acción e impide ingresar al fondo del asunto, precisamente porque la pretensión del accionante no se ajusta a los requisitos de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta: por lo que, la demanda presentada carece de fundamento jurídico-constitucional.
- Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
- se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo de alcance general. Así establece el art. 58 de la LTC cuando señala:
- normas jurídicas de alcance general; de lo contrario, no sería posible realizar un test de constitucionalidad. Lo que significa que una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad, y por consiguiente, no puede ser impugnada mediante el recurso directo de inconstitucionalidad.
- carecen de contenido normativo de alcance general, al ser las mismas esencialmente administrativas y ligadas a un caso concreto,
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho,
- '…tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, por lo que las autoridades judiciales al rechazar la solicitud obraron correctamente.
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR