AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2016-CA

Fecha: 17-Oct-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme se expresó en los Fundamentos Jurídicos del presente Auto Constitucional, el control de constitucionalidad concreto, es una vía para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, la disposición demandada debe asumir las características de general, abstracta y obligatoria, separándola de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular; además ser de cumplimiento ineludible y obligatorio en todas las circunstancias que constituyan su objeto.

La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como en el caso presente, la Ley 605, está referida a un caso particular y concreto, ya que la misma aprueba la enajenación a título oneroso del lote 15 con una superficie de 200 m² de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en favor de Luisa Condori Vda. de Huaygua; por lo cual, se evidencia que, la referida Ley, tiene por objeto la autorización para la enajenación a título oneroso de un bien a favor de un particular, no teniendo tal norma carácter de general, lo que implica que carece de contenido normativo para ser demandada vía acción de inconstitucionalidad (ya sea abstracta o concreta); por lo que, al no ser una norma jurídica de alcance general no es posible realizar un test de constitucionalidad, misma que no puede ser impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad concreta, por no reunir las condiciones de admisibilidad.

Tal hecho inviabiliza la admisión de esta acción e impide ingresar al fondo del asunto, precisamente porque la pretensión del accionante no se ajusta a los requisitos de procedencia de esta acción de inconstitucionalidad concreta: por lo que, la demanda presentada carece de fundamento jurídico-constitucional.