Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-CA
Fecha: 17-Oct-2016
1°
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada únicamente con relación a Maida Paz Callaú, Horacio Poppe Inch y Julio Grover Huanca Nina, en su calidad de Diputados Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 3.2, 4.II, 7, 8, 9 en la frase “cambio de datos de sexo”, 10, 11.II, 12.I y Disposición Final Primera de la Ley de Identidad de Género; por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.I, II, III y IV, 58, 59, 60, 63, 64, 66 y 116 de la Constitución Política del Estado.