AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-CA
Fecha: 17-Oct-2016
a)
a) Los accionantes Maida Paz Callaú, Horacio Poppe Inch y Julio Grover Huanca Nina, en su calidad de Diputados Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumplieron con el art. 24.I.1 del CPCo, señalando sus generales de ley, acreditando su legitimación activa para interponer la presente acción según el art. 74 del citado Código, conforme la fotostática legalizada de la credencial de Diputados Titulares, otorgada por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 2 a 5; 12 y 13); no así Carlos Pablo Klinsky Fernández, José Carlos Gutiérrez Vargas y Amilcar Bladimir Barral Cabero; toda vez que, en su condición de Senador y Diputados suplentes respectivamente de la Asamblea Legislativa referida, no acreditaron el ejercicio de su titularidad a momento de interponer esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del mencionado Código y si bien podrían demostrar la misma vía subsanación, conforme lo previsto por el art. 26.II del mismo cuerpo legal, no se dispone ello; puesto que al existir tres diputados titulares, se admite la presente acción con esa legitimidad, por economía procesal;