AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2016-CA
Fecha: 17-Oct-2016
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
La accionante mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 192 a 196, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra la “primera oración” del art. 210 de la LOJ, que señala: “Las resoluciones del Consejo de la Magistratura en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento obligatorio e inmediato”. Alega que dicha norma restringe el derecho de revisión de toda decisión administrativa disciplinaria, generando una barrera que abre la discrecionalidad de los Consejeros de dicho Consejo de la Magistratura que deben emitir la resolución de vista, en la cual se impone una sanción definitiva que no admite la revisión por parte de un Juez ordinario.
Agrega que, el art. 115.II de la CPE, establece de forma expresa que: “Toda persona será protegida oportuna y eficientemente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, siendo evidente que en materia disciplinaria las decisiones de los jueces disciplinarios y de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al imponer una sanción, la efectúan en la vía disciplinaria administrativa y no en la judicial, por ello, la decisión administrativa resulta inconstitucional, por no contemplar la posibilidad de revisión judicial de la decisión asumida.