AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2016-CA

Fecha: 31-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 179 a 183, dentro del proceso disciplinario seguido en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz como Caso 217/2016, Marcela Siles Jaksic, interpone acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que, el art. 210 de la LOJ, determina la imposibilidad de los jueces y funcionarios judiciales de contar con un debido proceso y una revisión justa de la decisión impuesta en el ámbito disciplinario; ello en razón que como jueces su dependencia directa en cuanto a su designación, juzgamiento y permanencia en el cargo son definidos por los Consejeros del Consejo de la Magistratura, quienes además revisan las decisiones de los jueces disciplinarios e imponen sanciones definitivas.

Señala que, el art. 210 de la LOJ, al suspender la revisión judicial del fallo asumido por el Consejo de la Magistratura, es contrario a los arts. 115 de la CPE; y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque corta la posibilidad de reclamar e impugnar la sanción impuesta en sede administrativa; motivo por el cual, se evidencia que la función disciplinaria, se ha caracterizado en los últimos años por no respetar las garantías del debido proceso, muestra de ello es que no existe línea jurisprudencial uniforme. Por lo que, la causa disciplinaria no debería concluir con la resolución de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por cuanto se trata de un proceso sancionatorio y el mismo debe ser revisado judicialmente por una sala especializada de los tribunales que conforman el Órgano Judicial.