AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0265/2016-CA

Fecha: 31-Oct-2016

rechazar

Por Resolución SD-AC 10/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 188 a 189 vta., la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La estructura disciplinaria en el sistema de justicia plural, obliga a cumplir el principio de legalidad como servidores judiciales, en base a ello el art. 109 de la CPE, establece que todos los derechos y garantías solo pueden ser regulados por la Ley, en ese sentido el art. 210 de la LOJ, fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 24 de junio de 2010 y al haber sido emitida por autoridad competente tiene rango constitucional; b) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo; y, c) La accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción; ya que no realizó la fundamentación jurídico-constitucional que exponga de manera concreta la contravención de los derechos y garantías constitucionales supuestamente infringidos; no habiendo demostrado duda razonable, ni una vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión asumida en el proceso que se sigue contra la accionante.