AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
La institución accionante, mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 329 a 340 vta., manifestó que, GRACO La Paz, registró como nuevo contribuyente a la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas “CIA.SER.DE TRANS AÉREO AMASZONAS S.A.” (sic), la cual interpuso prescripción a la ejecución tributaria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 23-0044-2015 de 17 de marzo, declarando la oposición de prescripción de la ejecución tributaria, misma que fue notificada el 1 de abril de 2015. Ante esa determinación el 21 de ese mes y año, el contribuyente antes citado interpuso recurso de alzada, que fue remitido a la ARIT La Paz, la cual mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0643/2015 de 3 de agosto, resolvió revocar parcialmente la RA 23-0044-2015; por lo que, GRACO La Paz, a través de su representante Juan Carlos Mendoza Lavadenz, planteó recurso jerárquico ante la ARIT La Paz, que mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1793/2015 de 19 de octubre, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), dispuso anular la Resolución del Recurso de Alzada señalado a objeto que se emita una nueva, notificándose con lo dispuesto el 26 de octubre de 2015 a GRACO La Paz.
Antes de que se notifique la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1793/2015, el 21 de octubre de 2016, Bernardo Gumucio Bascope, Gerente y representante legal de GRACO Santa Cruz, se apersonó ante la AGIT, indicando que el contribuyente solicitó el 11 de septiembre de ese año, cambio de domicilio fiscal para el departamento de Santa Cruz, requiriendo además se hagan conocer ulteriores actuados procesales; es así que, la AGIT, por proveído de 27 de octubre de 2015, tuvo por apersonado al representante de GRACO Santa Cruz y por nota AGIT-SC-REMARIT-0020/2015 de 17 de noviembre, remitió a la ARIT La Paz el expediente y antecedentes administrativos más el memorial de apersonamiento y cambio de la jurisdicción.
La ARIT La Paz por Auto de 24 de noviembre de 2015, dispuso la radicatoria del expediente, notificándose a las partes el 25 del referido mes y año, pero erróneamente consignó a Bernardo Gumucio Bascope como Gerente GRACO La Paz; por lo que, éste volvió a apersonarse el 18 de enero de 2016 ante la ARIT La Paz y antes de que se notifique con la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016 de 15 de enero, reiteró el cambio de domicilio y jurisdicción para el departamento de Santa Cruz; por la cual, la ARIT La Paz por decreto de 19 del mismo mes y año, tuvo por apersonado al representante de GRACO Santa Cruz, y notificado el 20 de igual mes y año, consignándose nuevamente a su representante como GRACO La Paz; posterior a ese acto, el mismo día la ARIT La Paz, notificó con la mencionada Resolución de Recurso de Alzada, volviendo a consignar erróneamente a Bernardo Gumucio Bascope como representante de GRACO La Paz; consecuentemente, a través de Resolución ARIT-LPZ 0282/2015 de 11 de febrero de 2016, se declaró la firmeza de la ya señalada Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016, indicando además que ninguna de las partes interpuso recurso jerárquico, siendo notificado a las partes el 17 del referido mes y año.
GRACO Santa Cruz, reiteró el 22 de febrero de 2016 a la ARIT La Paz, que se apersonó ante la AGIT, el 11 de septiembre de 2015 y el 18 de enero de 2016 ante la ARIT La Paz, sobre el cambio de domicilio fiscal y jurisdicción formulada por el contribuyente CIA.SER.DE TRANS AÉREO AMAZONAS S.A.; al cual reconocieron el interés legítimo en dicha causa y aceptando su personería, pero a la fecha de interposición de esta acción no se realizaron notificaciones a la GRACO Santa Cruz; por lo que, solicitaron procedan con las mismas; es así que, la ARIT La Paz, por decreto de 25 de febrero de 2016, indicó que se procedió a notificar con dicho proveído el 2 de marzo de 2016, conforme el art. 205 del Código Tributario Boliviano (CTB).
El 17 de marzo de 2016, el representante de GRACO Santa Cruz interpuso recurso jerárquico contra la resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0030/2016, además de referir que la ARIT La Paz cometió errores en las notificaciones; sin embargo, por decreto de 21 de marzo de igual año, se rechazó conceder el recurso mencionado; puesto que, la misma se encontraría firme, debido a las notificaciones hechas en tablilla.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir