AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
La parte accionante, manifiesta que la Jueza de garantías, emitió el fallo final en base al proveído de 25 de febrero de 2016, el cual fue notificado a esa Administración el 2 de marzo de ese año, basándose en el “rechazo” de la solicitud de notificación efectuada; sin embargo, se puede advertir que en el mencionado proveído no existe en ninguna parte el “rechazo”, simplemente comunica que se practicó diligencia conforme al art. 205 del CTB; por lo que, dicho decreto no causa ningún estado de indefensión; asimismo, el cómputo de plazo de inmediatez no se debe enmarcar en la notificación del referido decreto de 25 de febrero de 2016, sino en la notificación del 23 de marzo de ese año, según la providencia de rechazo al recurso; pues el mismo también debe adecuarse al art. 55.I del CPCo, demostrándose así que la presente acción de defensa se encuentra dentro de plazo. Solicitando la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto ordene su admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir