AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 9
De la revisión de obrados se tiene que la resolución que considera como vulneratoria es el Auto de Vista 117 de 9 de mayo de 2014, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual resolvieron la consulta de recusación a la que no se allanaron los Vocales de la Sala Penal Primera del citado Tribunal (fs. 12 a 13 vta.), dando lugar a la interposición de una primera acción de amparo constitucional que fue presentada el 15 de octubre de 2014 y resuelta mediante SCP 1308/2015-S2 de 13 de noviembre (fs. 47 a 53), notificada a las partes el 31 de diciembre de 2015 según página web del Tribunal Constitucional Plurinacional; por otra parte, la segunda acción tutelar fue presentada el 23 de mayo (fs. 38 a 43).