AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-RCA
Fecha: 07-Oct-2016
improcedencia
Posteriormente, el citado Juez de garantías, por Resolución 270/16 de 6 de julio de “20163”, cursante a fs. 60 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, argumentando que la resolución impugnada es el Auto de Vista 117 de 9 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual debió computarse el plazo de inmediatez, sin que la notificación con la SCP 1308/2015-S2 de “13/09/2015”, hubiera interrumpido dicho término, por lo que al interponer esta nueva acción el 23 de mayo de 2016, la misma es extemporánea, toda vez que fue planteada después de dos años.
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, por Resolución 270/16 de 6 de julio de “20163”, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, por haberse presentado la misma después de dos años, es decir fuera del plazo previsto por el art. 55.I del CPCo.
Al respecto, debe manifestarse que conforme determinan los arts. 129.II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad entendido como la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y, el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional.
En tal sentido, para realizar el cómputo exacto de la inmediatez con la que fue activada la presente acción, corresponde reiterar que la resolución vulneratoria es el Auto de Vista 117 de 9 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual comienza el cómputo del plazo de inmediatez; ahora bien, de actuados se evidencia que el ahora accionante interpuso la primera acción de defensa el 15 de octubre de 2014 (fs. 47), es decir, cinco meses y seis días después de la emisión del referido Auto de Vista, demanda tutelar que fue resuelta por la SCP 1308/2015-S2 de 13 de noviembre, sin ingresar al fondo de la problemática, la cual fue notificada a las partes el 31 de diciembre de 2015, según el reporte de causas de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, momento desde el cual se reinició nuevamente el cómputo del plazo, teniendo el accionante un término de 24 días, a partir de dicha notificación para formular esta acción de defensa, no obstante al haber presentado la misma el 23 de mayo de 2016, es evidente que la planteó fuera del plazo de inmediatez previsto en los arts. 129.II de la CPE; y, 54.I del CPCo, toda vez que transcurrió más de tres meses desde la notificación con la resolución que resolvió su primera acción tutelar, encontrándose fuera del término de los seis meses, conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.