AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-RCA

Fecha: 07-Oct-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 de mayo y 4 de julio de 2016, cursantes de fs. 38 a 43; y, 59, el accionante señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ricardo Bruno representado por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano contra Johan Benito Vargas Manríquez y Vanessa Medina Herrera, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, en la audiencia de consideración de la apelación incidental de medidas cautelares, se interpuso recusación contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, argumentando que con anterioridad ya fueron demandados por el delito de prevaricato y otros, por lo que por Resolución de 14 de marzo de 2014, con la debida fundamentación resolvieron no allanarse a la recusación interpuesta, disponiendo se eleve en consulta ante el Tribunal llamado por ley.

En consulta la resolución de recusación, la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, conformada por los Vocales ahora demandados -Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Mirael Salguero Palma-, dictó el Auto de Vista 117 de 9 de mayo de 2014, sin la debida motivación y fundamentación, declarando probada y legal la recusación, argumentando que se habría demostrado la existencia de varios procesos pendientes con los abogados y apoderados de la parte querellante contra los Vocales de la Sala Penal Primera del referido Tribunal, concluyendo que su imparcialidad se hallaba afectada por una enemistad manifiesta, argumento que “…peca de subjetiva que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación que un fallo debe contener, situación por el cual no habiendo otro medio legal o recurso, se abre la competencia de acción de amparo constitucional…” (sic).