AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2016-RCA
Fecha: 12-Oct-2016
1)
Los accionantes manifestaron que el Tribunal de garantías no tomó en cuenta que: 1) Para determinar la improcedencia de la acción de amparo constitucional correspondía primero realizar un análisis de los requisitos de admisibilidad; 2) La Resolución 220/216 y el Auto Interlocutorio 114/2016, de manera frágil tomaron esa determinación, sin exponer las causales que generaron las mismas; y, 3) Los Vocales demandados mediante Auto de 27 de mayo de 2015, indicaron que, facultados por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no son recurribles en casación; por lo que negaron la concesión de dicho recurso que fue presentado el 1 de febrero de 2016, siendo notificados con dicha Resolución el 4 de marzo de igual año; de modo que, el cómputo del plazo debió realizarse desde esa fecha, por ser la última actuación.