AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2016-RCA

Fecha: 12-Oct-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 24 y 30 de agosto de 2016, cursantes de fs. 62 a 67; y, 78 a 79, respectivamente, los accionantes manifestaron que como herederos (esposa e hijos) de Pedro Añez Gómez de La Torre quien ejerció la docencia en la Universidad Autónoma del Beni (UAB) “José Ballivián” hasta el 4 de junio de 2013, fecha de su fallecimiento; por lo que, demandaron el pago de beneficios sociales incluido el desahucio, indemnización por veintinueve años y diez meses de servicio en la docencia universitaria, así como vacaciones, aguinaldo y multa del 30%, llegando a emitirse  la Sentencia 114/2014 de 29 de agosto, por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del departamento del Beni, declarando probada en parte la demanda, ordenando que la referida Universidad pague a su favor Bs463 414.38.- (cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos catorce 38/100 bolivianos). Resolución que en apelación fue confirmada parcialmente mediante Auto de Vista 111/2014 de 20 de noviembre, exonerando a la UAB “José Ballivian” de la multa del 30%, por lo que interpusieron recurso de casación que mereció el Auto Supremo (AS) 206 de 8 de abril de 2015, que dejó subsistente en su integridad la Sentencia 114/2014 con costas.

Posteriormente, solicitaron el cumplimiento del AS 206, ante ello, el referido Juez por Auto de 27 de mayo de 2015, actualizó el monto establecido en la Sentencia, Resolución que fue apelada por la UAB “José Ballivian”, misma que fue conocida y resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes mediante Auto de Vista 02/2016 de 20 de enero, revocaron el Auto apelado, dejando sin efecto la actualización de la unidad de fomento a la vivienda (UFVs) del indicado monto. El 1 de febrero de 2016, presentaron recurso de casación, pero los referidos Vocales por Auto de Vista 13/2016 de 1 de marzo, negaron la concesión del mismo, considerando que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no son recurribles.