AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 y 22 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 6 a 8 vta; y, 33 y vta. respectivamente, el accionante relata que, Alberto Vargas García inició en su contra un proceso penal por la supuesta comisión del delito de estafa, investigación que fue asignada a la Fiscal de Materia Nancy Álvarez Claros, quien emitió la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 12 de marzo de 2015, que fue objetada por ambas partes y elevados los antecedentes al Fiscal Departamental de Cochabamba, no se le notificó con la Resolución Jerárquica 1233/2015 de 28 de agosto, que resolvió las objeciones promovidas.
El 12 de abril de 2016, Alberto Vargas García a través de su apoderado, formuló “…querella/acusación particular” (sic) en su contra, por el mismo delito de estafa, argumentando al efecto la autorización del Juez de Instrucción Penal (no dice de donde) para la conversión de acción, motivando su citación al Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, instancia en la que se pronunció el Auto de Apertura de Juicio de 3 de junio del citado año, señalando audiencia para el 29 de julio de ese año. A efectos de descargo, presentó en esa instancia memorial de 31 de mayo del año en curso, solicitando se disponga que el Fiscal Departamental de Cochabamba, presente informe y remita fotocopias legalizadas de la Resolución Jerárquica 1233/2015 emitida por el indicado Fiscal Departamental de Cochabamba, que resolvió la objeción a la Resolución Fiscal de rechazo.
El 28 de junio del año antes citado, recién tomó conocimiento de dicha Resolución Jerárquica; por la que, se admitió la renuncia o desistimiento de la acción penal planteada por el denunciante y se dispuso la devolución de antecedentes a la Fiscal de Materia asignada al caso, fallo que a su criterio no tomó en cuenta que su persona también se opuso al rechazo de la denuncia con otros fundamentos, vulnerándose de tal manera sus derechos constitucionales, más aun tomando en cuenta que la referida Resolución nunca le fue notificada, aspecto que dio lugar a que la parte denunciante acuda al Juez de Instrucción Penal para pedir la conversión de la acción, misma que no le fue notificada, emergiendo en consecuencia un segundo proceso penal con los mismos hechos; por lo que, activa la presente acción de defensa.