AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 36 a 40, la accionante manifiesta que fue notificada con la Resolución Administrativa (RA) AN-GROGR-ULEOR-RDET 0070/2016 de 20 de mayo, emitida por el Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), estableciendo las supuestas obligaciones del Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) emergentes del Control Diferido 2015CDGROR1182 de 28 de septiembre de 2015, calificando su conducta con la omisión de pago, sancionándola con una multa del 100% sobre el tributo omitido, intimándole a la cancelación de UFV’s 20 575,00.- (veinte mil quinientos setenta y cinco Unidades de Fomento a la Vivienda 00/100).
Frente a ello, planteó recurso de alzada, resuelto mediante Auto de Rechazo ARIT-ORU-0175/2016 de 4 de julio, emitido por la autoridad ahora demandada, argumentando que el mismo habría sido planteado fuera de plazo, sin analizar de forma coherente los plazos establecidos, según lo previsto por el art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), contra dicho acto administrativo planteó recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la misma autoridad por Resolución ARIT-ORU-0175/2016 de 11 de agosto, declarando improcedente el recurso formulado; vale decir que, este último no fue enviado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme lo dispuesto por el art. 66.III y IV de la LPA, siendo rechazado por extemporáneo sin aplicar el término de la distancia y usurpando funciones, al ocupar el cargo de responsable de recursos de alzada, no contando con la potestad de admitir recursos jerárquicos.