AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
improcedencia
Por Resolución 03/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 41 a 44 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Oruro, declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando la concurrencia del principio de subsidiariedad; toda vez que, la accionante con la RA AN-GROGR-ULEOR-RDET 0070/2016 fue notificada el 31 de mayo de 2016 y conforme lo establecido por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, que establece en la parte final: “Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado”, contando días hábiles e inhábiles, teniendo expedita dicha la vía; sin embargo, por negligencia o dejadez permitió que transcurra el plazo otorgado por ley al haber presentado el recurso de alzada el 30 de julio de 2016, siendo que debió formularla el 20 del citado mes y año.
De la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que la citada Jueza no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante y no identificó adecuadamente la problemática planteada; toda vez que, la misma se encuentra debidamente explicada al indicar que la autoridad demandada rechazó indebidamente el recurso de alzada, al no haber analizado de forma coherente los plazos establecidos en el art. 21 de la LPA y que el recurso jerárquico fue resuelto por la misma autoridad, rechazándolo por extemporáneo sin aplicar el término de la distancia y además usurpando funciones, al no haber enviado el recurso jerárquico a la AGIT. Asimismo se evidencia que en su petitorio solicita, dejar sin efecto el proveído de 4 de julio de 2016 y se admita el recurso de alzada formulado; es decir que, el objeto procesal es congruente con relación al petitorio y los fundamentos expresados en la acción de defensa.
De igual modo, en la presente acción no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de subsidiariedad e inmediatez; dado que, con el proveído ARIT-ORU-0175/2016 de 11 de agosto, fue notificada la accionante el 17 de agosto del citado año (fs. 34).