AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2016-RCA

Fecha: 13-Oct-2016

notificación en secretaria de la administración aduanera

Fundamenta que, a través de los recursos pertinentes presentados dentro de plazo, agotó la vía administrativa; sin embargo, la autoridad demandada no aceptó el recurso de alzada por el cual impugnó la RA AN-GROGR-ULEOR-RDET 0070/2016, incumpliendo lo determinado por el art. 84 del CTB y la                 SCP 1911/2013 de 29 de octubre que declaró la inconstitucionalidad de la frase “…notificación en secretaria de la administración aduanera…” (sic), ya que al tratarse de actos que imponen sanciones debieron ser notificados de forma personal, al no hacerlo vulneró los derechos y garantías que alega. Asimismo, aduce que en ningún momento consintió el rechazo del recurso de alzada, tal como indica la Jueza de garantías, puesto que de la prueba adjunta se puede evidenciar que su persona no tuvo acceso a la Resolución Administrativa objetada y al no existir otro medio o recurso legal para la reparación inmediata de los derechos y garantías constitucionales lesionados y ante la persistencia del acto reclamado, es que recurre a la presente acción tutelar. De igual forma, hizo referencia a la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, señalando que en el presente caso antes de acudir a la jurisdicción constitucional agotó la vía administrativa reclamando la falta de notificación, situación que no fue considerada ni valorada por la autoridad demandada.