AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2016-RCA

Fecha: 13-Oct-2016

improcedencia

Por Resolución 179/16 de 23 de septiembre de 2016, cursante de fs. 76 a 77 vta., la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia in liminede la acción tutelar, manifestando que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, conforme lo previsto por el art. 123 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, las resoluciones por las que se fijan las pensiones de asistencia familiar no causan estado, por ello el accionante puede recurrir ante el Juez de la causa solicitando que la Sentencia 170/16, por la que se incrementó el monto de asistencia familiar sea modificada en virtud a las necesidades de los beneficiarios y los recursos que perciba en su condición de obligado, extremo que imposibilita brindar la protección solicitada a través de la presente acción tutelar, que únicamente es viable cuando se hayan agotado previamente todos los medios y recursos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico.