AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2016-RCA

Fecha: 31-Oct-2016

II.3.

“1.               Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

La parte accionante señaló sus generales de ley, domicilio real ubicado en Avenida Ecológica s/n Esquina Eucaliptus, Zona Tiquipaya; procesal “…en secretaria del Tribunal de Garantías…” (sic); correo electrónico [email protected]; la Matrícula de Comercio de FUNDEMPRESA 00000771 y el Número de Identificación Tributaria (NIT) 2902477018 (fs. 118 y 133).

Dirigió la acción contra Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con domicilio en calle Luis Paz Arce 352 (ex Pilinco) zona Parque Bolívar (fs. 131 y vta.).

Adjuntó original de la Resolución Determinativa GRACO 142/2007 (fs. 2 a 4); Registro de Matrícula de comercio (fs. 66 a 67); Certificación electrónica (fs. 68); fotocopias debidamente legalizadas de todo el proceso contencioso tributario (fs. 5 a 64); SCP 0660/2016-S3 (fs. 103 a 116); fotocopia legalizada del Testimonio de Poder 02/2009 de 6 de enero (fs. 69 a 70 vta.); demanda de la primera acción de amparo constitucional (fs. 87 a 101); diligencia de notificación con la SCP 0660/2016-S3 (fs. 102).